Autorización de acciones formativas no financiadas con fondos FPE - modalidad presencial
La Orden de 29 de julio de 2016 regula la Formación Profesional para el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo los procedimientos para la autorización, seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas.
Estas acciones están orientadas a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables en modalidad presencial. Además, esta normativa se aplica a la formación financiada no solo con fondos de Formación Profesional para el Empleo, sino también con fondos privados, fondos públicos de otras administraciones o programas presupuestarios distintos de la Junta de Andalucía.
Condiciones de las acciones formativas
- La programación de cada una de las acciones formativas conducentes a certificado de profesionalidad podrá incluir todos los módulos de la especialidad o bien algún o algunos de los módulos que conforman dicho certificado, sin que sea posible programar de forma independiente unidades formativas que no completen un módulo.
- La programación consistente en una acción formativa dirigida a la obtención de competencias clave.
- El módulo de formación práctica en centros de trabajo se debe programar necesariamente en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo o cuando las acciones formativas vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales.
- El módulo de formación práctica en centros de trabajo vinculado a un determinado certificado de profesionalidad se podrá ofertar de forma independiente en los siguientes casos:
- Cuando las personas participantes provengan del Sistema de Formación Profesional para el Empleo y hayan obtenido la calificación de "apto" en todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad.
- Cuando las personas participantes procedan de la Formación Profesional del sistema educativo y no hayan superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente, deberán presentar el certificado académico que acredite la superación de los módulos profesionales específicos y su relación con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad.
- Las acciones formativas serán impartidas directamente por los centros y entidades de formación autorizados, sin que sea posible concertar o subcontratar total o parcialmente la ejecución con otros centros o entidades, aunque estos estén acreditados para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente.
- El desarrollo de las acciones formativas deberá respetar la capacidad de los centros y entidades, conforme a las condiciones de su acreditación o inscripción. Además, no se permitirá que se impartan simultáneamente, en el mismo horario, otras acciones formativas de la misma especialidad dentro de la oferta pública financiada con fondos de Formación Profesional para el Empleo.
- La duración máxima de las sesiones formativas será de ocho horas al día y la duración mínima no podrá ser inferior a dos horas.
Puedes consultar toda la información sobre la tramitación a través del siguientes enlace:
GEFOC Entidades
Para acceder al Portal de la Oficina Virtual - GEFOC Entidades es necesario disponer de usuario y contraseña. Para ello, las entidades que no dispongan de dichas claves, deben solicitarlas remitiendo la solicitud de alta a cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en la que la entidad cuente con un Centro Formativo acreditado.
Es imprescindible que la entidad/centro de formación se encuentre acreditada en el Registro de centros antes de solicitar las claves de acceso.